Antecedentes
1, Con la ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad (LOEFPS), cuyos loables
objetivos, principalmente el
desarrollar el nuevo artículo 135 de la Constitución Española (CE),
garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las administraciones
públicas, y sobre todo fortalecer la economía española en los mercados financieros,
así como los compromisos de España con la Unión Europea (UE) en materia de
estabilidad.
El utilizar la figura de ley
orgánica, para generar confianza en los mercados financieros no parece el más
adecuado desde el punto de vista de la técnica jurídica, no sirvió para
apaciguar los mercados ((recordemos la brutal recesión del pasado año
2012).La rigidez propia de una norma con rango de ley de carácter orgánico
conlleva una posición de rigidez, quizás innecesaria, teniendo en cuenta por
otro lado las disposiciones comunitarias
concurrentes de obligado cumplimiento al respecto.
2, Dicha ley
(LOEPSF) se aprobó con tres objetivos fundamentales:
1. Texto
único para garantizar, la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad
financiera ( en los términos de limitar la deuda pública), y el gasto público
de todas las Administraciones Públicas
(art. 2).
2. La
estructuración de los principios generales:
a) Manteniendo
los anteriores, es decir: Estabilidad Presupuestaria, Pluralidad, Transparencia,
Eficacia y eficiencia en la asignación de
los recursos púbicos.
b) Refuerzo
del principio de estabilidad mediamente
el principio de sostenibilidad financiera.
c) Introduciendo
dos nuevos principios: Responsabilidad y lealtad institucional
3. Los instrumentos
legales para garantizar tres reglas fiscales: La Estabilidad
Presupuestaria, la Regla de Gasto y la Deuda Publica limitada.
|
Por otro lado la LOEPSF, de forma similar a la normativa
europea recoge medidas de tipo preventivo, correctivo y coercitivo que puede
utilizar el Estado frente al resto de Administraciones territoriales.
Modificaciones en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y, en concreto, en los mecanismos adicionales de
financiación, que afectan a las Corporaciones locales.
En el “Boletín Oficial del Estado”
de 29 de septiembre se publicó la Ley Orgánica 4/2012, de 28 del mismo mes,
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Mediante esta modificación se adoptan una serie de medidas para establecer ciertas aclaraciones, necesarias por la afectación a la deuda pública y por la persistencia de la situación financiera que motivó la adopción de mecanismos adicionales de financiación.
Desde la aprobación de la citada Ley Orgánica, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas de financiación para las Comunidades Autónomas y las Entidades locales que, en palabras recogidas en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 4/2012, “están contribuyendo a aliviar las fuertes restricciones de acceso al crédito que están sufriendo las Administraciones Públicas y, al mismo tiempo, les facilita poder atender sus necesidades de financiación a cambio de reforzar sus compromisos con la consolidación fiscal”.
Respecto a las s
modificaciones aprobadas por la Ley Orgánica 4/2012. La nueva redacción
introduce dos modificaciones que afectan particularmente a las Corporaciones
locales.
La primera, contenida en la disposición
adicional primera, se refiere a la limitación temporal y a las condiciones que
ha de aceptar con carácter previo al acceso a los mecanismos de financiación.
La segunda, se contiene en la nueva
disposición adicional cuarta, y prevé la obligación de las Administraciones
Públicas de disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su
capacidad para atender el pago de vencimientos de deudas financieras, con
previsión de pagos de intereses y capital de la deuda pública.
La
Ley Orgánica se completa con una disposición adicional única, que bajo el
título “Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera para las
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que se adhieran a los mecanismos
adicionales de financiación de la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera”, dice así:
“A efectos del cumplimiento de los límites de
endeudamiento a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 13.1 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera se tendrá en cuenta que, el incremento del volumen
de deuda que pueda producirse en la Administración central, de acuerdo con
el Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, como consecuencia de las
operaciones de endeudamiento que realice o haya realizado el Estado con el fin
de desarrollar los mecanismos adicionales de financiación, se computará,
respectivamente, en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la
cuantía equivalente a las cantidades percibidas por dichas Administraciones
con cargo a aquellos mecanismos.”
Como interpretar el destino del superávit
presupuestario
¿Qué
hacer con los excedentes presupuestarios? Amortizando la deuda contraída, solo
la financiera, la mercantil o comercial…
La
escueta redacción del artículo
32. Destino
del superávit presupuestario.
“En
el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se
destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones
Locales, a reducir el endeudamiento neto”.
No trazaba de una manera clara el camino a
seguir; por otro lado la ley orgánica 4/12 tampoco ayudó lo suficiente.
De
ahí que surja la reciente Nota Informativa Sobre La Aplicación Del Artículo 32 De La Ley Orgánica
2/2012, De 27 De Abril, De Estabilidad Presupuestaria Y Sostenibilidad
Financiera.
El pasado 28 de junio el Consejo de
Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial
en el sector público, por el cual se modifica la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Mediante la cual se recoge el
contenido de mejora técnica del artículo 32 de la LOEPSF y el de una nueva
disposición adicional (la sexta) relativa a la aplicación de aquel precepto por
parte de las entidades locales.
Para visualizarla con detenimiento, indico a continuación el enlace del Ministerio.
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Normativa/Art%C3%ADculo%2032%20LOEPSF-Aplicaci%C3%B3n-Circular%20%2802-07-13%29-Env%20a%20SGCAL.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario