miércoles, 9 de octubre de 2013

LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN NUESTRO PAIS.



 
Antecedentes

1, Con la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad  (LOEFPS), cuyos loables objetivos, principalmente  el desarrollar el nuevo artículo 135 de la Constitución Española (CE), garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las administraciones públicas, y sobre todo fortalecer la economía española en los mercados financieros, así como los compromisos de España con la Unión Europea (UE) en materia de estabilidad.

            El utilizar la figura de ley orgánica, para generar confianza en los mercados financieros no parece el más adecuado desde el punto de vista de la técnica jurídica, no sirvió para apaciguar los mercados ((recordemos la brutal recesión del pasado año 2012).La rigidez propia de una norma con rango de ley de carácter orgánico conlleva una posición de rigidez, quizás innecesaria, teniendo en cuenta por otro lado las disposiciones  comunitarias concurrentes de obligado cumplimiento al respecto.


2,      Dicha ley (LOEPSF) se aprobó con tres objetivos fundamentales:
                   
1.      Texto único para garantizar, la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera ( en los términos de limitar la deuda pública), y el gasto público de todas las Administraciones Públicas  (art. 2).
2.      La estructuración de los principios generales:
a)      Manteniendo los anteriores, es decir: Estabilidad Presupuestaria,           Pluralidad, Transparencia, Eficacia y eficiencia en la asignación de  los recursos púbicos.
b)      Refuerzo del principio de estabilidad mediamente  el principio de sostenibilidad financiera.
c)      Introduciendo dos nuevos principios: Responsabilidad y lealtad institucional

3.      Los instrumentos legales para garantizar tres reglas fiscales: La Estabilidad Presupuestaria, la Regla de Gasto y la Deuda Publica limitada.
 



            Por otro lado  la LOEPSF, de forma similar a la normativa europea recoge medidas de tipo preventivo, correctivo y coercitivo que puede utilizar el Estado frente al resto de Administraciones territoriales.

Modificaciones en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, en concreto, en los mecanismos adicionales de financiación, que afectan a las Corporaciones locales.

            En el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de septiembre se publicó la Ley Orgánica 4/2012, de 28 del mismo mes, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

            Mediante esta modificación se adoptan una serie de medidas para establecer ciertas aclaraciones, necesarias por la afectación a la deuda pública y por la persistencia de la situación financiera que motivó la adopción de mecanismos adicionales de financiación.

            Desde la aprobación de la citada Ley Orgánica, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas de financiación para las Comunidades Autónomas y las Entidades locales que, en palabras recogidas en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 4/2012, “están contribuyendo a aliviar las fuertes restricciones de acceso al crédito que están sufriendo las Administraciones Públicas y, al mismo tiempo, les facilita poder atender sus necesidades de financiación a cambio de reforzar sus compromisos con la consolidación fiscal”.
 Respecto a las s modificaciones aprobadas por la Ley Orgánica 4/2012. La nueva redacción introduce dos modificaciones que afectan particularmente a las Corporaciones locales.
             La primera, contenida en la disposición adicional primera, se refiere a la limitación temporal y a las condiciones que ha de aceptar con carácter previo al acceso a los mecanismos de financiación.
            La segunda, se contiene en la nueva disposición adicional cuarta, y prevé la obligación de las Administraciones Públicas de disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de vencimientos de deudas financieras, con previsión de pagos de intereses y capital de la deuda pública.
            La Ley Orgánica se completa con una disposición adicional única, que bajo el título “Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que se adhieran a los mecanismos adicionales de financiación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, dice así:
A efectos del cumplimiento de los límites de endeudamiento a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se tendrá en cuenta que, el incremento del volumen de deuda que pueda producirse en la Administración central, de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, como consecuencia de las operaciones de endeudamiento que realice o haya realizado el Estado con el fin de desarrollar los mecanismos adicionales de financiación, se computará, respectivamente, en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la cuantía equivalente a las cantidades percibidas por dichas Administraciones con cargo a aquellos mecanismos.”

Como interpretar el destino del superávit presupuestario
¿Qué hacer con los excedentes presupuestarios? Amortizando la deuda contraída, solo la financiera, la mercantil o comercial…
La escueta redacción del artículo 32. Destino del superávit presupuestario.
“En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto”.
 No trazaba de una manera clara el camino a seguir; por otro lado la ley orgánica 4/12 tampoco ayudó lo suficiente.
De ahí que surja la reciente  Nota Informativa Sobre La Aplicación Del Artículo 32 De La Ley Orgánica 2/2012, De 27 De Abril, De Estabilidad Presupuestaria Y Sostenibilidad Financiera.
 


            El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, por el cual se modifica la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
            Mediante la cual se recoge el contenido de mejora técnica del artículo 32 de la LOEPSF y el de una nueva disposición adicional (la sexta) relativa a la aplicación de aquel precepto por parte de las entidades locales. 

                    Para visualizarla con detenimiento, indico a continuación el enlace del Ministerio.

 
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Normativa/Art%C3%ADculo%2032%20LOEPSF-Aplicaci%C3%B3n-Circular%20%2802-07-13%29-Env%20a%20SGCAL.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario