domingo, 11 de noviembre de 2012

Pensamiento político-administrativo.


LA ADMINISTRACION PÚBLICA: BUROCRACIA, ETICA Y CORRUPCION

 

¿Es inherente la corrupción a la naturaleza humana?

España año 2012 mes de octubre, cualquier día;  desayuno con la prensa matutina: los escándalos se suceden uno tras otro. Las estadísticas  se imponen, y sus datos reflejan lo que la mayoría de los españoles piensan. Según un reciente barómetro del CIS, casi ocho o de cada diez encuestados indican que la corrupción es una práctica extendida en nuestro país, y que los políticos son uno de los actuales grandes males.
¿Pero acaso esto es nuevo?, o es  ¿propio de la época que vivimos?
Lamentablemente no, la historia nos demuestra lo contrario. Desde la antigüedad se conocen casos de corrupción:
En Roma,  la corrupción pública estaba mal vista. Los altos cargos estaban muy vigilados, el honor era lo importante y en  caso de corrupción, había dos penas muy severas: una era el exilio; la otra era el suicidio; mejor esta última para mantener el honor.
Llegada la  Edad Media, la religión católica condenaba el robar como una forma de pecado, pero el acto de la confesión llevaba consigo el perdón, lo que derivó en muchos abusos. No olvidemos las Sagradas Escrituras y la corrupción, Judas Iscariote vendió a los romanos a su maestro Jesús por treinta monedas de plata.
Los Borja y su papado, merecen reseñarse por su  amoralidad; aunque en esas fechas la corrupción parecía un mal menor.
Ya en nuestra España y desde los  siglos XVI al XVIII. Época picaresca la obra Guzmán de Alfarache de Mateo Alemán, narra cómo se  compraban cargos con el fin de sacarles provecho.
“Los mecanismos de la corrupción son universales pero en España se celebra como herencia de la picaresca española. La aceptación de la corrupción es una construcción cultural y, desgraciadamente, en España queda hasta simpática”.
“La selección de las personas no se basaba en la capacitación técnica; los sueldos estaban fijados, pero se podían alterar graciosamente por la vía de la merced real; todo podía ser susceptible de caer bajo el control de uno solo que se sirviera de la ley para sus intereses particulares; el servidor real no era el más cualificado, sino el que ponía la mejor sonrisa a quien le hubiera de nombrar […] En todos los casos, los poderosos cubrían sus necesidades por medio de la donación y la tentación del soborno”.  (1)
(1)   “El duque de Lerma corrupción y desmoralización en la España del siglo XVII” (Esfera de los libros), de  Alfredo Alvar.
 La llegada del capitalismo y de la revolución industrial aumentó las relaciones comerciales y, al mismo tiempo, las prácticas ilegales. Adam Smith, el máximo teórico del liberalismo, tuvo que admitir que “el vulgarmente llamado estadista o político es un sujeto cuyas decisiones están condicionadas por intereses personales”.
La llegada de una nueva clase social al poder podía traer mayor transparencia y evitar los abusos anteriores, perpetrados por la nobleza. Pero tampoco la burguesía pudo evitar  la tentación de usar la política para su enriquecimiento personal. Alexis de Tocqueville, definió muy bien la situación: “en los gobiernos aristocráticos, los hombres que acceden a los asuntos públicos son ricos y sólo anhelan el poder; mientras que en las democracias los hombres de Estado son pobres y tienen que hacer su fortuna”. A costa del Estado, claro.
Ya en siglo XX, los nuevos  totalitarismos, sirvieron para reforzar las practicas ignominiosas de sus líderes. La corrupción formaba parte del engranaje del Estado.  Incluso las democracias tan asentadas como la británica, entendían que se sostenía “un mínimo de corrupción sirve como un lubricante benéfico para el funcionamiento de la máquina de la democracia”. (2)
(2)   Frase atribuida a Winston Churchill

 En la actualidad, con la consolidación del Estado de derecho, se supone que el fenómeno debería estar bajo control, gracias a una mayor transparencia. Y que, por lo menos, la corrupción debería ser mal vista y tener cierta reprobación social.
En los países occidentales, los casos de corrupción se conocen y salen a la palestra (España es un ejemplo) pero, no siempre pasan factura al político afectado,  en el momento de ejercer el derecho al voto.
¿Esto sucede en todo el mundo? Afortunadamente no,  hay excepciones, cercanas (en la propia UE). Para la consultora Transparency International, existen países con poca corrupción, en particular los escandinavos. El luteranismo se deja notar, ya que dicha religión no prevé la confesión de los pecados para lograr la absolución. Por otro lado, sus gobiernos son socialdemócratas, y prácticamente  homogéneos. La sensación de igualdad entre todos los ciudadanos, conlleva la intolerancia a las diferencias conseguidas de forma no lícita.

¿Es necesaria la corrupción?

            Hay pensadores que aseguran que la corrupción es beneficiosa para la sociedad. El politólogo Samuel P. Huntington aseguraba que “la corrupción puede ser considerada un factor de modernización y de progreso económico, permitiendo, por ejemplo, un recambio social a favor de clases emergentes dispuestas a desbancar el obstruccionismo de las viejas élites, agilizando procesos burocráticos y seleccionando a los principales actores del mercado a fin de que surjan aquellos que invierten de forma decidida, incluso sobornando, en sus proyectos empresariales”.
            A pesar de ese criterio y de algunos mas similares. La presencia de la corrupción es la negación misma de la ética pública porque contradice la misma razón de ser del servicio público. Éticamente, la realidad de la corrupción contradice básicamente dos valores fundamentales y fundacionales de  la sociedad: la verdad y la justicia.
            En primer lugar, la verdad es constitutivo de lo humano en cuanto auto-referencia (sólo en la verdad puede una persona conocerse o re-conocerse por lo que realmente es) y en cuanto ser relacional (sólo en la verdad puede haber comunicación entre personas).
            La definición clásica de la verdad como "adaequatio rei et intellectus" (la conformidad de la inteligencia con el ser de las cosas) se entiende dentro del horizonte ontológico de conformidad entre el ser y el pensamiento.
El concepto bíblico-religioso  de la verdad es ajeno a la mentalidad especulativa y la entiende en términos de fidelidad.
Estas breves consideraciones ponen de manifiesto  la gravedad de la corrupción en la medida que ese tipo de comportamiento constituye una mentira y una infidelidad

            En segundo lugar, el valor de la justicia ordena las relaciones entre las personas y su estructuración, o la institucionalización de ellas. Por tanto, debido a la presencia del engaño, resulta del todo evidente que la corrupción no respeta el derecho de cada cual en la triple dimensión de: (a) las relaciones de los individuos entre sí (justicia conmutativa), (b) las relaciones del todo social con los individuos (justicia distributiva), y (c) las relaciones de los individuos con el todo social (justicia legal). [santo TOMAS DE AQUINO, Suma Teológica, II - II, q. 58, art. 7, ad 1; II - II, q. 58, art. 5; II - II, q. 61, arts. 1 y 2.]
En la esfera pública, la corrupción denota el abuso de una función social y (2) el mal uso de los recursos públicos.
La mentira o la infidelidad se encarnan en la persona que traiciona la función pública que le otorga la sociedad como también en el desvío de los recursos públicos para satisfacer intereses personales o grupales..


Política y compromiso ético: 
La crisis que atraviesa hoy la política es esencialmente una crisis ética. La opinión pública,  denuncia  la "cuestión moral" y la consolidación es un estado de malestar, nutrido especialmente por la política  general guiada por criterios de clientela y de mero reparto del poder. La pérdida de credibilidad de los partidos y de las instituciones públicas es notoria.
Tengamos presentes y recordemos grosso modo los conceptos de moral y ética:
Si por Moral entendemos  el conjunto de principios, criterios, normas y valores que dirigen nuestro comportamiento. Y por ética la reflexión teórica sobre la moral. Concluimos que  moral y ética se plantean cuestiones distintas. Lo que nos lleva a concluir que  lo «moral» no acarrea por sí el concepto de o o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas.
«No existen fenómenos morales, sino sólo una interpretación moral de los fenómenos» (Friedrich Nietzsche).
 En este orden de cosas el empleo de  la palabra ética, nos lleva a cuestionar, si existe solamente una ética, o  por el contrario cada disciplina tiene la suya propia.
 No es  que existan varias éticas si no que son diferentes los espacios donde se aplican. Así  como la disciplina del derecho es una, siendo las leyes diferentes según la época y el lugar. Ya Max Weber hablaba de una  “ética protestante”
Al ser las instituciones de carácter público, es importante contar con personal formado en ética, instrumento que forma  la conciencia de los hombres y desarrolla su capacidad de juicio. Una de las causas que ha provocado la desconfianza en las instituciones públicas es la ausencia de principios y valores éticos, lo que deriva en abusos, corrupción, etc.
 El descuido de la ética en política, posibilita que   aquellos que ocupan cargos públicos, careciendo en de principios éticos, desvíen los fines originales de la política  a sus interés partidistas y particulares en lugar del bien común eje y objetivo de sus actuaciones. Concluyendo en, que lo contrario a la ética y a la moral, al extenderse en su práctica diaria, se torna normal e incluso es visto positivamente. Por consiguiente la disciplina de la política ha alcanzado tal descredito, que el sector político en sus campañas teme tanto  la abstención en las urnas como  el escepticismo ideológico del votante y posible elector de su partido.
            Es necesario pues retomar  la confianza en las instituciones públicas. La ética deber ser una poderosa herramienta de la política, para conseguir el objetivo de lograr la pluralidad de intereses de los ciudadanos.  siendo un prevalente  mecanismo de control de la arbitrariedad en el uso del poder público,  El sentido orientador de la ética no puede ser ignorada por los gobernantes
La burocracia
La burocratización significa prevalencia creciente de un tipo racional y formal de organización.
"Administración burocrática" significa ejercicio del control basado en el conocimiento (competencia técnica), rasgo que es lo que la hace específicamente racional.
            Alejandro Nieto lo expone de forma clara “No existe, ni existirá probablemente nunca, una democracia pura y perfecta en la que se refleja la voluntad popular, ya que siempre estará manipulada. Una democracia no puede funcionar sin burocracia, pues solo mediante esta pueden conseguirse objetivos sociales concretos”.
En consecuencia, la conducta de los funcionarios está regida por un sistema coherente de reglas técnicas y normas de tipo general y consiste en la aplicación de esas reglas a cada caso y situación concreta. Se requiere una especialización y una preparación cualificada y su selección se realizará de acuerdo con este tipo de criterios.
Se considera el empleo como una carrera que se desarrolla de acuerdo con un sistema de promociones establecido en función de la antigüedad o la capacidad y conocimientos técnicos. Se trata de una adjudicación de los puestos y cargos por razones de competencia y no por preferencias personales o nepotismos.
Los actos administrativos, las decisiones y las reglas se formularán y registrarán por escrito y el funcionario ideal cumple su tarea con un espíritu de formalidad impersonal.
Según Weber, desde un punto de vista técnico la experiencia demostraría en forma universal que la organización administrativa de tipo burocrático puro es capaz de proporcionar el más alto grado de eficacia. La precisión, rapidez, univocidad, la oficialidad, la continuidad, la discreción, la uniformidad, la rigurosa subordinación, el ahorro de fricciones y de costos objetivos y personales son mayores en una administración severamente burocrática y especialmente monocrática, servida por funcionarios especializados.
            Weber trató de formular un tipo ideal de organización burocrática. No es un modelo empírico del funcionamiento burocrático, ni es resultado de un promedio de las características de todas las burocracias existentes. Se trata de un tipo puro obtenido por abstracción de los aspectos burocráticos más característicos de todas las organizaciones conocidas y cuya nota esencial es la racionalidad y eficiencia.
El servidor público
El concepto de  servidor público, si bien no se ha olvidado, parece por los hechos, en la actualidad haber pasado a un segundo plano. De ellos el funcionario, como figura principal son  desde  la más alta jerarquía, aunque se olvida, servidores. Serán, los que están más arriba, los políticos, las autoridades, los principales actores. Pues son los que tienen poder decisorio. No obstante el resto de  funcionarios, aquellos que sin tener tal poder, intervienen en los procedimientos, decidiendo fundamentalmente sobre los mismos, serán  también a menor escala en su toma de decisiones de tipo burocrático, sujetos que deben tener presente el concepto global de servidores en sus actuaciones.

La obediencia

Dejando a un lado La Ley de Obediencia Debida n.º 23.521 fue una disposición legal dictada en Argentina el 4 de junio de 1987, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, que estableció una presunción iuris et de iure (es decir, que no admitía prueba en contrario, aunque si habilitaba un recurso de apelación a la Corte Suprema respecto a los alcances de la ley) respecto de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas durante el Terrorismo de Estado y el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada "obediencia debida" (concepto militar según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores). En el cual el Gobierno legitimó, probablemente por razones de Estado y de consolidación de la democracia, la barbarie cometida  por la dictadura. Hecho del que se podría hablar largo y tendido.

Vamos a tratar  casos más leves y con cierta habitualidad en la burocracia existente en el seno de la democracia. Sírvase como ejemplo, la práctica viciosa y habitual en nuestras Administraciones públicas, se trata del caso del despacho de un propuesta de resolución y la disconformidad del funcionario o político firmante; el cual en lugar de apartarse y razonar la disconformidad con la propuesta y por consiguiente redactar una nueva resolución,  prefiere la redacción de una nueva en la que se ha omitido lo que no era conforme en un principio. Pero, ¿y en el caso contrario?, si el funcionario inferior no accediera a la  rectificación sugerida de su propuesta inicial. Este caso plantea el dilema sobre los límites de la obediencia.

La obediencia:
a) El deber de obediencia.
Los funcionarios, decía el texto articulado de la Ley de funcionarios del Estado de 1966 “deben
respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos” y “acatar sus órdenes”. Lo que se reitera en la legislación emitida en la democracia actual véase  el artículo 84.1 del Estatuto básico del empleado público.
Es en el cumplimiento de este deber cuando pueden plantearse al funcionario los problemas
de conciencia más graves El texto del art. 179 de la Ley de funcionarios del Estado  añadía “con estricta disciplina”, lo que guarda cierta similitud con la  relación jerárquica en el  ámbito castrense, en que la dependencia de los superiores exige “prontitud en la obediencia y grande exactitud en el servicio” (art. 27 de las Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, Ley 85/1978, de 28 de diciembre) .

Aun sin la “estricta disciplina” ni la “prontitud”,  la obediencia constituye un deber esencial para la buena marcha de toda Administración, en este sentido, según la Constitución (art. 103.1); y el  art. 3.1 de la  Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. –LRJPA-). De aquí que “la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones del superior, salvo que constituyen infracción manifiesta del Ordenamiento”, constituya falta muy grave [art. 95.2.i), del Estatuto del empleado público, Ley 7/2007, de 12 de abril], y pueda llegar a constituir delito (art. 410.1, CP). Si bien si la falta no llega a ser grave y el delito solo se sanciona con pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
 Ahora bien, la obediencia no puede ser ciega ni indiscriminada. Ni siquiera en el ámbito militar, salvo en situaciones excepcionales de guerra. Existen límites. Para que llegue a constituir delito es necesario (art. 410.1, CP):
-Que se trate de negativa abierta a dar el debido cumplimiento a órdenes o decisiones.
-Que éstas hubieran sido dictadas en el ámbito de la respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.
Y, aunque se den estas circunstancias, no incurrirá en responsabilidad la autoridad o funcionario por no dar cumplimiento a una medida que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general (art. 410.2, CP).
El Código Penal establece límites, y que eximirán en su caso de la responsabilidad administrativa.
Es discutible en qué medida los requisitos para ser delito se exigen también para incurrir
 en falta de desobediencia. ¿Hasta qué punto es necesario que exista “negativa abierta” o “incompetencia” o no revestir las “fórmulas legales” para que el funcionario no esté obligado a obedecer? Podrá en todo caso hacer ver estas circunstancias, pero ¿negarse a obedecer? Al menos en determinadas circunstancias parece que no. Aunque en un sentido en que no se habla de deberes, parece oportuno  sentar la conclusión contraria.
Pero sí son límites del deber de obediencia los que establece el número 2 del art. 410 de
La Ley penal, y hasta alguno más.

b) Los límites del derecho de obediencia.
El artículo 54.1 del Estatuto básico del empleado público incluye entre los principios de conducta,  éste: “Obedecerán las instrucciones y órdenes de los superiores,  salvo  que  constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes”.
No se incurrirá en responsabilidad penal –ni administrativa- si la orden o decisión incumplida constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.
La infracción, por tanto, ha de ser manifiesta, clara y terminante, no solo de una Ley,  sino de cualquier otra disposición general. Si una disposición general, cualquier que sea su rango –incluso un reglamento de inferior jerarquía-, constituye una infracción tan evidente, está justificada la desobediencia. Por un lado el ámbito de las normas es de aplicación muy estricta –forma de manifestarse la infracción-, y por otro muy amplio –rango de la disposición.
Sin llegar a casos extremos, de una evidencia incuestionable (torturar, vejar …) por otro lado ampliamente documentados y explicitados veáse  el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. ,Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 . Existen supuestos en que no ofrecerá dificultades la apreciación de si la orden o decisión del superior infringe la Ley.      
Pero la realidad es que la  defectuosa disposición que supuestamente infringe el acto, ofrezca dificultades la delimitación. Incluso cuando están en juego la vida y valores fundamentales de la persona pueden planteársele al funcionario graves problemas de conciencia.
c) La decisión del funcionario.
En esta encrucijada, ante una orden que el destinatario considera ilegal, el funcionario
tiene necesariamente que decidir, cumpliéndola o desobedeciéndola. Hecho condicionado por otro lado, cuando además de la legalidad, otras valoraciones (las circunstancias del momento, la ideología política), incidirán también en la actuación del funcionario
¿Hasta qué punto puede influir el tema en la posible reacción del superior?
Incluso cuando el funcionario tenga seguridad plena de que la orden es manifiestamente contraria a una disposición y sepa que no va a incurrir en ningún tipo de responsabilidad, no solo penal, sino tampoco administrativa, el riesgo de enfrentarse con el superior de que depende, sobre todo cuando pueden entrar en juego discrepancias en las ideologías y creencias, es grande. Existen infinitas maneras de hacer imposible la vida del funcionario que se ha creído obligado a desobedecer. De la decisión puede hasta depender su carrera futura.. Hay momentos en que cualquier funcionario se encontrará en situaciones en que de su decisión puede depender, si no llegar a tan drásticos extremos, sí la tranquilidad de conciencia.
Max Weber el siglo pasado y al hilo de este asunto,  planteó la distinción entre  ética de la convicción y ética de la responsabilidad.
La «ética de la convicción» [Gesinnungsethik] está animada únicamente por la obligación moral y la intransigencia absoluta en el servicio a los principios.
· La «ética de la responsabilidad» [Verantwortungsethik] valora las consecuencias de sus actos y confronta los medios con los fines, las consecuencias y las diversas opciones o posibilidades ante una determinada situación. Es una expresión de racionalidad instrumental, en el sentido que no sólo valora los fines sino los instrumentos para alcanzar determinados fines. Esta racionalidad instrumental «maduramente relexionada» es la que conduce al éxito político.


d) La objeción de conciencia.
Y queda una última cuestión: que la actuación a que viene obligado el funcionario esté dentro de la más estricta legalidad, que lo que se le ordena hacer no contraviene norma alguna, que está incluso de acuerdo con la Constitución.
"En nuestro país no hay más objeción de conciencia que aquella que está expresamente establecida en la Constitución o por el legislador en las Cortes Generales", [ explicó el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en una entrevista concedida a Europa Press. 13/08/2009 ]   Por lo que desobedecerla supondría incurrir en responsabilidad, con las muy graves consecuencias para su carrera funcionarial. Pero la actuación a que se le obliga pugna con sus creencias religiosas.
 Y respecto de la objeción de conciencia ya se ha manifestado la Administración en sentido contrario, negando la posibilidad de desobedecer lo mandado.
 Por lo que parece que, al menos por ahora, el funcionario que profese una religión que rechace actuaciones como las que debe realizar como servidor público no tiene otra opción que cumplir la norma o renunciar a seguir desempeñando sus funciones. Nos referimos  a casos tan actuales como  la práctica legal aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo, etc., en los que los funcionarios que tienen atribuciones para ello (médicos, ediles locales etc.) aluden a la conciencia para evitar sus actuaciones.

A MODO DE CONCLUSION

         Responsabilidad de los funcionarios:. Cuando se habla de Servicio Público, se hace referencia a los servidores públicos en general y a los políticos  electos. Para ambos tipos de  servidores deben regir las mismas normas, aun cuando las funciones en el marco de los poderes públicos también determinen diferencias en cuanto al status conferido por el cargo. Los cargos políticos siempre son temporales en virtud de que están sujetos a un cierto período electoral. Estos participan en la gestión de gobierno y por lo tanto comparten su destino. Sin embargo, de ello no se desprende para el titular electo o político, que le esté permitido guiarse en sus actos por intereses particulares, sean éstos de terceros o propios, por cuanto ello no sólo lesionaría los principios de deberes de funcionario público, sino también el principio de legalidad, principios ambos a los que el funcionario político está tan sujeto como todos los demás funcionarios públicos. Al igual que en el caso de éstos, sus actos deben ser controlables, es decir deben ser transparentes.

a.                  Profesionalización: Los servidores públicos tienen que ser idóneos para el cargo en cuanto a su capacidad técnica y personal. Sólo así es posible evitar que las personas que ocupan los cargos, les alcancen por una pura relación personal y no por sus condiciones técnicas y personales. Aun cuando los aspectos políticos no se pueden excluir siempre, no deberían ser el único criterio para la convocatoria a un cargo público calificado.
b.                  Remuneración adecuada del personal. Los servidores públicos deben ser remunerados de conformidad con las exigencias que les plantea el cargo y la responsabilidad que se delega en ellos, así como por la formación recibida. Sólo entonces se puede esperar que el funcionario  se sienta totalmente integrado en la función pública Pero esto por sí sólo no es suficiente. Además, los ascensos deben hacerse siguiendo criterios técnicos y de eficiencia, y no sólo en función de consideraciones políticas. Si las promociones se otorgan fundamentalmente siguiendo criterios políticos, no podrá esperarse per se que los funcionarios ejerciten su cargo en forma imparcial y siguiendo criterios técnicos y objetivos.

BIBLIOGRAFIA:
·         Corrupción en la España democrática. Alejandro Nieto (Ariel)
·         Breve historia de la corrupción, de la antigüedad a nuestros días
Carlo A. Brioschi (Taurus).
·          
·         “Economía y Sociedad”  FCE., México, 1974, tomo 2, pp. 106-810.                 Max Weber.
·          
·         El duque de Lerma, corrupción y desmoralización
en la España del siglo XVII.Alfredo Alvar Ezquerra (Esfera de los libros).
·          
·         La corrupción en el mundo romano.Gonzalo Bravo y Raúl González Salinero (Signifer).
La corrupción: aspectos éticos, económicos y jurídicos.Jorge F. Malem Seña (Gedisa).
            Ética de la función pública: relaciones personales. Despacho Jesús González        Pérez, abogados, s.c.

            Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado          por la Asamblea General de las Naciones Unidas (17 de diciembre de 1979).
            web: www.anfitrion.cl; 24 de mayo de 2003.
            (Adoptado por la Asamblea  en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de          1979).


            Universidad complutense de Madrid
            Facultad de ciencias políticas y sociología
            Departamento de Ciencia Política y de la Administración
            La ética en la gestión pública: fundamentos ,Estado de la cuestión y proceso             para    la Implementación de un sistema ético Integral en los gobiernos

            Seminario Ética y Corrupción
            División Jurídica del Ministerio del Interior
            La Moneda, 27 de Noviembre de 2003.
            La ética como imperativo de los funcionarios públicos
            Legislacion General Mundial sobre la corrupción:

LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
 


Normativa en España

- Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
 
Código Penal
   (Título XIV del Código Penal )
   (Título XIX del Código Penal)
   (Capítulo I del Título XX del Código Penal)
   (Capítulo I del Título XVI del Código Penal)
   (Título XVIII del Código Penal)
Régimen de Incompatibilidades

Documentos de interés sobre corrupción y fraude fiscal


Documentos de Transparency International: 


Normativa ONU

- Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003.

Normativa a nivel Europeo

Normativa de la OCDE:

Normativa del Consejo de Europa:

Normativa de la Unión Europea:
- Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (ver modificación introducida por Directiva 2008/20/CE)

- Decisión n° 26/2004 del Comité de las Regiones, de 10 de febrero de 2004, relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades

- Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado

- Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (Bruselas, 26-05-1997).


Normativa Organización de Estados Americanos

- Convención Interamericana contra la corrupción, adoptada en Caracas el 29 de marzo de 1996 y entrada en vigor el 3 de junio de 1997.


Artículos de interés



A continuación se transcribe la entrevista realizada al profesor Alejandro Nieto sobre la corrupción en España. Diario el País. 22/02/2009.
Alejandro Nieto: “Si no saben, son tontos, y si saben son malos”
Acabará al corrupción cuando do no haya dinero que repartir. No pueden robar los que no están cerca de los  caudales públicos.


Alejandro Nieto, Catedrático de Derecho Administrativo, autor de  El desgobierno de lo público.
Entre los libros de Alejandro Nieto (vallisoletano, de 78 años, catedrático de Derecho Administrativo) figuran varios sobre la corrupción y dos sobre desgobiernos que marcan la actualidad hoy: El desgobierno judicial y El desgobierno de lo público, ambos publicados por Ariel. Del último escribió aquí hace una semana (Babelia, 14.2.09) el académico Emilio Lledó. Dijo del libro de su compañero: "Hay en nuestro país tantas discusiones, cotilleos ridículos, que realmente resulta escandaloso y lamentable el que se ignorase este libro". Y fuimos a hablar (también del desgobierno judicial: era el día de huelga de los jueces) con el profesor Nieto en su casa de Madrid.
P. ¿Qué pasa con los jueces?
R. Que los jueces se han hartado. Han reventado por un malestar que venía arrastrándose desde hace muchos años. Y que sus reivindicaciones, harto modestas, no han hallado eco. Hasta que ha venido un incidente, quizá menor, que ha sido la chispa que ha provocado el estallido en un recipiente cargado de materia inflamable. Lo decía un juez: el ministro los ha exasperado, no porque tenga mal talante, sino porque cuando han ido a hablar con él les ha echado con cajas destempladas, y como ya estaban de mal humor...
P. ¿Y ésa es la razón para una huelga?
R. La razón es el desgobierno judicial. La Administración de Justicia estaba funcionando mal, y de eso tienen sólo parte de culpa los jueces. La mayor parte de la culpa es de los Gobiernos sucesivos. Y los jueces se sienten muy dolidos porque el desprestigio público cae sobre ellos... Y se han roto las reglas del juego constitucional. Es decir, el trabajo de los jueces se desdobla: por un lado está el servicio de la administración de la justicia y por otro lado se sitúa el poder judicial constitucional. El Ejecutivo se ha cargado el poder judicial, rompiendo por completo su independencia. Ese material explosivo ha explotado en las últimas semanas.
P. ¿Y la cacería ha sido una chispa?
R. No creo. Es una anécdota que posiblemente se olvide pronto. Pero es significativa: ha puesto ante los ojos del país la impunidad que tienen el ministro y el juez. Es una prueba para los que saben que eso existe, y es material para los que se están defendiendo de una causa política, el Partido Popular. Un regalo que les han hecho al alimón Bermejo y Garzón... Quién puede resistir la tentación de agarrarse a esto
P. ¿Y qué porvenir tiene para el PP ese clavo ardiendo?
R. Mínimo. No sabemos (y no lo sabremos hasta que haya sentencia) si estas corrupciones de que se acusa a personas, algunas vinculadas al PP, son ciertas o no. En plan particular se puede decir que ahí hay un montón de delitos. Pero eso lo podemos decir nosotros, no lo puede decir una autoridad pública... Lo que sucede es que delitos similares se están cometiendo en casi todos los Ayuntamientos. De lo que se les acusa al ministro y, fundamentalmente, a Garzón es de que sólo apuntan en este momento a las corrupciones del PP. Si el PP se defendiera aludiendo las corrupciones del PSOE, de IU o la del 3% catalán del que ya no se habla, es posible que el incendio se apagase, porque todos los partidos tienen el tejado de vidrio... Y es lógico, el dinero no tiene color político, se hacen corrupciones a quien se deja.
P. Qué panorama.
R. Se deja, y con mucho gusto, el PP, y muchos del PSOE. Si se tira demasiado de la cuerda hay riesgo de que se hunda el tejado para todos. En Cataluña hubo el escándalo del 3%, y a los tres días tuvieron una reunión, y hoy no se vuelve a hablar de eso. Y si no fuera por las elecciones, hoy es posible que hubiera un pacto secreto entre los dos partidos dominantes...
P. ¿¡Un pacto para silenciar algo que está en manos de la justicia!?
R. La justicia hará lo que diga el ministro, cazador o no cazador, siempre fue así.
P. Distingue usted entre corrupción (aunque no haya condena) y delito de corrupción. ¿Ante qué estamos ahora?
R. De momento estamos ante una corrupción que se convertirá en delito cuando venga el juez y diga: "Esto es un delito". Ahora hay indicios de que hay un delito porque eso lo ha dicho un juez.
P. Usted dice algo que parece alarmante como diagnóstico: "La sociedad española en líneas generales es indiferente a la corrupción pública".
R. Y la prueba es que han continuado. Se decía: "Después del caso Filesa se van a tentar mucho la ropa". Y las cosas han seguido igual.
P. ¿Y no se va a acabar?
R. Acabará la corrupción cuando no haya dinero que repartir. No pueden robar los que no están cerca de los caudales públicos. Pero quien está cerca de la tentación puede caer en ella.
P. ¿En qué debemos confiar para que la corrupción se acabe?
R. ¡En la intervención directa del Espíritu Santo! La corrupción no se terminará, como no se terminó después de Filesa, y hubo condenas. No se puede terminar porque hay conciencia de la impunidad.
P. Dice usted que "los más grandes extorsionadores de los ciudadanos son los partidos políticos".
R. Y lo reafirmo. He escrito un libro entero sobre eso, Corrupción en la España democrática. Ahí argumento que los partidos políticos generan un clima de corrupción tremendo: gastan diez veces más de lo que ganan. Así que la parte más sustancial de sus tesorerías tiene que venir de malos sitios, concretamente, de la corrupción... Las cuentas de los partidos son oscurísimas. Yo estuve 10 años en la Junta Electoral Central, allí veíamos esto, la tremenda desproporción de ingresos y gastos. Pero la Junta no se atrevió a decir: "Vamos a ver las cuentas con detalle...". Pero quién interviene a los partidos políticos, si son los que mandan...
P. ¿A usted le suena lo que sucede ahora en Boadilla y en Valencia a financiación corrupta de partido político?
R. Me suena, pero no me atrevo a afirmarlo, como es lógico. Tengo las vehementísimas sospechas e incluso la certidumbre de que ahí ha habido corrupciones. Lo más difícil es probar el camino del dinero desde aquel que cobra hasta la caja del partido. O sea, salvo que sean absolutamente tontos, borran las huellas del primer delito... Por eso puede haber absoluciones y por eso puede haber tribunales que estén moralmente convencidos de que el dinero o parte del dinero ha terminado en las cajas del PP o del partido que sea, y aun así hay absolución... Dentro de 10 años o así hablamos.
P. El PP no aprovecha para aclarar. Culpa al juez y a la prensa.
R. No echa la culpa. Dice: "Tú también lo haces". No es lo mismo, pero es igual de perverso. Es una maniobra de oscurecimiento para ver si alguien pica.
P. En esto de la corrupción decía usted que si los de arriba saben...
R. No. Lo que decía es que si no se han enterado de lo que pasa en su casa son tontos, y si se han enterado y callan son malos, por cuanto que son cómplices o encubridores.
P. ¿Son tontos o son malos?
R. Yo no creo en la inocencia de un político, como opinión rigurosamente personal. Si yo fuera juez no condenaría a alguien sin unas pruebas, pero como no soy juez me puedo permitir el lujo de manifestar mis vivísimas sospechas... Ahora debo decirle algo que me ha impresionado mucho de este episodio.
P. ¿Qué es?
R. Lo dijo Rajoy en televisión esta semana: ponía su honorabilidad sobre la mesa y declaraba que el PP no se financiaba ilegalmente. Ésta es una declaración tremenda, porque como un día salga de manera irrecusable lo contrario no podría seguir en su puesto ni un minuto más. Rajoy es un hombre inteligente y conoce las leyes. De modo que o tiene una seguridad asombrosa o es de una asombrosa temeridad.
El País, 22/02/09

Se adjunta a continuación  un enlace donde se puede ver la entrevista en la 2 de televisión española donde el profesor Alejandro Nieto presenta su nuevo libro ¿El desgobierno de lo público?



                                                                       Alicante 04 de noviembre de 2012
               

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