LA ADMINISTRACION PÚBLICA: BUROCRACIA, ETICA Y CORRUPCION
¿Es inherente la corrupción a la naturaleza humana?
España año
2012 mes de octubre, cualquier día;
desayuno con la prensa matutina: los escándalos se suceden uno tras
otro. Las estadísticas se imponen, y sus
datos reflejan lo que la mayoría de los españoles piensan. Según un reciente
barómetro del CIS, casi ocho o de cada diez encuestados indican que la
corrupción es una práctica extendida en nuestro país, y que los políticos son
uno de los actuales grandes males.
¿Pero acaso esto es nuevo?, o es
¿propio de la época que vivimos?
Lamentablemente
no, la historia nos demuestra lo contrario. Desde la antigüedad se conocen
casos de corrupción:
En Roma, la corrupción pública estaba mal vista. Los
altos cargos estaban muy vigilados, el honor era lo importante y en caso de corrupción, había dos penas muy
severas: una era el exilio; la otra era el suicidio; mejor esta última para
mantener el honor.
Llegada la Edad
Media, la religión católica condenaba el robar como una forma
de pecado, pero el acto de la confesión llevaba consigo el perdón, lo que derivó
en muchos abusos. No olvidemos las Sagradas Escrituras y la corrupción, Judas
Iscariote vendió a los romanos a su maestro Jesús por treinta monedas de plata.
Los Borja y
su papado, merecen reseñarse por su amoralidad; aunque en esas fechas la
corrupción parecía un mal menor.
Ya en nuestra España y desde los siglos XVI al XVIII. Época picaresca la obra
Guzmán de Alfarache de Mateo Alemán, narra cómo se compraban cargos con el fin de sacarles
provecho.
“Los mecanismos de la corrupción
son universales pero en España se celebra como herencia de la picaresca
española. La aceptación de la corrupción es una construcción cultural y,
desgraciadamente, en España queda hasta simpática”.
“La selección de las personas no
se basaba en la capacitación técnica; los sueldos estaban fijados, pero se
podían alterar graciosamente por la vía de la merced real; todo podía ser
susceptible de caer bajo el control de uno solo que se sirviera de la ley para
sus intereses particulares; el servidor real no era el más cualificado, sino el
que ponía la mejor sonrisa a quien le hubiera de nombrar […] En todos los
casos, los poderosos cubrían sus necesidades
por medio de la donación y la tentación del soborno”. (1)
(1)
“El duque de Lerma corrupción y
desmoralización en la España del siglo XVII” (Esfera de los libros), de Alfredo Alvar.
La llegada del capitalismo y de la revolución industrial aumentó las
relaciones comerciales
y, al mismo tiempo, las prácticas ilegales. Adam Smith, el máximo teórico del
liberalismo, tuvo que admitir que “el vulgarmente llamado estadista o político
es un sujeto cuyas decisiones están condicionadas por intereses personales”.
La llegada
de una nueva clase social al poder podía traer mayor transparencia y evitar los
abusos anteriores, perpetrados por la nobleza.
Pero tampoco la burguesía pudo evitar la
tentación de usar la política para su enriquecimiento personal. Alexis de Tocqueville,
definió muy bien la situación: “en los gobiernos aristocráticos, los hombres
que acceden a los asuntos públicos son ricos
y sólo anhelan el poder; mientras que en las democracias los hombres de Estado
son pobres y tienen que hacer su fortuna”. A costa del Estado, claro.
Ya en siglo XX, los nuevos totalitarismos, sirvieron para reforzar las
practicas ignominiosas de sus líderes. La corrupción formaba parte del
engranaje del Estado. Incluso las democracias tan asentadas como la británica,
entendían que se sostenía “un mínimo de corrupción sirve como un lubricante
benéfico para el funcionamiento de la máquina de la democracia”. (2)
(2)
Frase atribuida a Winston
Churchill
En la
actualidad, con la consolidación del Estado de derecho, se supone que el
fenómeno debería estar bajo control, gracias a una mayor transparencia. Y que,
por lo menos, la corrupción debería ser mal vista y tener cierta reprobación
social.
En los países occidentales, los
casos de corrupción se conocen y salen a la palestra (España es un ejemplo)
pero, no siempre pasan factura al político afectado, en el momento de ejercer el derecho al voto.
¿Esto sucede en todo el mundo?
Afortunadamente no, hay excepciones,
cercanas (en la propia UE). Para la consultora Transparency International,
existen países con poca corrupción, en particular los escandinavos. El
luteranismo se deja notar, ya que dicha religión no prevé la confesión de los
pecados para lograr la absolución. Por otro lado, sus gobiernos son socialdemócratas,
y prácticamente homogéneos. La sensación
de igualdad entre todos los ciudadanos, conlleva la intolerancia a las
diferencias conseguidas de forma no lícita.
¿Es necesaria la corrupción?
Hay
pensadores que aseguran que la corrupción es beneficiosa para la sociedad. El politólogo
Samuel P. Huntington aseguraba que “la corrupción puede ser considerada un
factor de modernización
y de progreso económico, permitiendo, por ejemplo, un recambio social a favor
de clases emergentes dispuestas a desbancar el obstruccionismo de las viejas
élites, agilizando procesos burocráticos y seleccionando a los principales
actores del mercado
a fin de que surjan aquellos que invierten de forma decidida, incluso
sobornando, en sus proyectos empresariales”.
A
pesar de ese criterio y de algunos mas similares. La presencia de la corrupción
es la negación misma de la ética pública porque contradice la misma razón de
ser del servicio público. Éticamente, la realidad de la corrupción contradice
básicamente dos valores fundamentales y fundacionales de la sociedad: la verdad y la justicia.
En primer lugar, la verdad es
constitutivo de lo humano en cuanto auto-referencia (sólo en la verdad
puede una persona conocerse o re-conocerse por lo que realmente es) y en cuanto
ser relacional (sólo en la verdad puede haber comunicación entre
personas).
La definición clásica de la verdad
como "adaequatio rei et intellectus" (la conformidad de la
inteligencia con el ser de las cosas) se entiende dentro del horizonte
ontológico de conformidad entre el ser y el pensamiento.
El concepto
bíblico-religioso de la verdad es ajeno
a la mentalidad especulativa y la entiende en términos de fidelidad.
Estas breves
consideraciones ponen de manifiesto la
gravedad de la corrupción en la medida que ese tipo de comportamiento
constituye una mentira y una infidelidad
En segundo lugar, el valor de la justicia
ordena las relaciones entre las personas y su estructuración, o la
institucionalización de ellas. Por tanto, debido a la presencia del engaño,
resulta del todo evidente que la corrupción no respeta el derecho de cada cual
en la triple dimensión de: (a) las relaciones de los individuos entre sí
(justicia conmutativa), (b) las relaciones del todo social con los individuos
(justicia distributiva), y (c) las relaciones de los individuos con el todo
social (justicia legal). [santo
TOMAS DE AQUINO, Suma Teológica, II - II, q. 58, art. 7, ad 1; II - II, q. 58,
art. 5; II - II, q. 61, arts. 1 y 2.]
En la esfera
pública, la corrupción denota el abuso de una función social y
(2) el mal uso de los recursos públicos.
La mentira o la
infidelidad se encarnan en la persona que traiciona la función pública que le
otorga la sociedad como también en el desvío de los recursos públicos para
satisfacer intereses personales o grupales..
Política y
compromiso ético:
La crisis
que atraviesa hoy la política es esencialmente una crisis ética. La opinión
pública, denuncia la "cuestión moral" y la
consolidación es un estado de malestar, nutrido especialmente por la
política general guiada por criterios de
clientela y de mero reparto del poder. La pérdida de credibilidad de los
partidos y de las instituciones públicas es notoria.
Tengamos
presentes y recordemos grosso modo los conceptos de moral y ética:
Si por Moral entendemos el conjunto de principios, criterios, normas y
valores que dirigen nuestro comportamiento. Y por ética la reflexión teórica
sobre la moral. Concluimos que moral y
ética se plantean cuestiones distintas. Lo que nos lleva a concluir que lo «moral» no acarrea por sí el concepto de o
o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas.
«No existen fenómenos morales,
sino sólo una interpretación moral de los
fenómenos» (Friedrich Nietzsche).
En este orden de cosas el empleo de la palabra ética, nos lleva a cuestionar, si
existe solamente una ética, o por el
contrario cada disciplina tiene la suya propia.
No es que existan varias éticas si no que son
diferentes los espacios donde se aplican. Así
como la disciplina del derecho es una, siendo las leyes diferentes según
la época y el lugar. Ya Max Weber hablaba de una “ética protestante”
Al
ser las instituciones de carácter público, es importante contar con personal
formado en ética, instrumento que forma la conciencia de los hombres y desarrolla su
capacidad de juicio. Una de las causas que ha provocado la desconfianza en las
instituciones públicas es la ausencia de principios y valores éticos, lo que
deriva en abusos, corrupción, etc.
El descuido de la ética en política,
posibilita que aquellos que ocupan cargos públicos, careciendo
en de principios éticos, desvíen los fines originales de la política a sus interés partidistas y particulares en
lugar del bien común eje y objetivo de sus actuaciones. Concluyendo en, que lo
contrario a la ética y a la moral, al extenderse en su práctica diaria, se
torna normal e incluso es visto positivamente. Por consiguiente la disciplina
de la política ha alcanzado tal descredito, que el sector político en sus
campañas teme tanto la abstención en las
urnas como el escepticismo ideológico del
votante y posible elector de su partido.
Es necesario pues retomar la
confianza en las instituciones públicas. La ética deber ser una poderosa
herramienta de la política, para conseguir el objetivo de lograr la pluralidad
de intereses de los ciudadanos. siendo
un prevalente mecanismo de control de la
arbitrariedad en el uso del poder público, El sentido orientador de la ética no puede ser
ignorada por los gobernantes
La burocracia
La
burocratización significa prevalencia creciente de un tipo racional y formal de
organización.
"Administración burocrática" significa
ejercicio del control basado en el conocimiento (competencia técnica), rasgo
que es lo que la hace específicamente racional.
Alejandro
Nieto lo expone de forma clara “No existe, ni existirá probablemente nunca, una
democracia pura y perfecta en la que se refleja la voluntad popular, ya que
siempre estará manipulada. Una democracia no puede funcionar sin burocracia,
pues solo mediante esta pueden conseguirse objetivos sociales concretos”.
En consecuencia, la conducta de los
funcionarios está regida por un sistema coherente de reglas técnicas y normas
de tipo general y consiste en la aplicación de esas reglas a cada caso y
situación concreta. Se requiere una especialización y una preparación cualificada
y su selección se realizará de acuerdo con este tipo de criterios.
Se considera el empleo como una
carrera que se desarrolla de acuerdo con un sistema de promociones establecido
en función de la antigüedad o la capacidad y conocimientos técnicos. Se trata
de una adjudicación de los puestos y cargos por razones de competencia y no por
preferencias personales o nepotismos.
Los actos administrativos, las
decisiones y las reglas se formularán y registrarán por escrito y el
funcionario ideal cumple su tarea con un espíritu de formalidad impersonal.
Según Weber, desde un punto de vista
técnico la experiencia demostraría en forma universal que la organización
administrativa de tipo burocrático puro es capaz de proporcionar el más alto
grado de eficacia. La precisión, rapidez, univocidad, la oficialidad, la
continuidad, la discreción, la uniformidad, la rigurosa subordinación, el
ahorro de fricciones y de costos objetivos y personales son mayores en una
administración severamente burocrática y especialmente monocrática, servida por
funcionarios especializados.
Weber
trató de formular un tipo ideal de organización burocrática. No es un modelo
empírico del funcionamiento burocrático, ni es resultado de un promedio de las
características de todas las burocracias existentes. Se trata de un tipo puro
obtenido por abstracción de los aspectos burocráticos más característicos de
todas las organizaciones conocidas y cuya nota esencial es la racionalidad y
eficiencia.
El servidor público
El concepto de
servidor público, si bien no se ha olvidado, parece por los hechos, en
la actualidad haber pasado a un segundo plano. De ellos el funcionario, como
figura principal son desde la más alta jerarquía, aunque se olvida,
servidores. Serán, los que están más arriba, los políticos, las autoridades,
los principales actores. Pues son los que tienen poder decisorio. No obstante
el resto de funcionarios, aquellos que
sin tener tal poder, intervienen en los procedimientos, decidiendo fundamentalmente
sobre los mismos, serán también a menor
escala en su toma de decisiones de tipo burocrático, sujetos que deben tener
presente el concepto global de servidores en sus actuaciones.
La obediencia
Dejando a un lado La Ley de Obediencia Debida n.º
23.521 fue una disposición legal
dictada en Argentina el 4 de junio
de 1987,
durante el gobierno de Raúl Alfonsín, que estableció una
presunción iuris et de iure (es decir, que no
admitía prueba en contrario, aunque si habilitaba un recurso de apelación a la
Corte Suprema respecto a los alcances de la ley) respecto de que los delitos
cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas
durante el Terrorismo de Estado
y el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional
no eran punibles,
por haber actuado en virtud de la denominada "obediencia debida"
(concepto militar según el cual los subordinados se limitan a obedecer las
órdenes emanadas de sus superiores). En el cual el Gobierno legitimó,
probablemente por razones de Estado y de consolidación de la democracia,
la barbarie cometida por la dictadura.
Hecho del que se podría hablar largo y tendido.
Vamos a tratar casos más leves y con cierta habitualidad en
la burocracia existente en el seno de la democracia. Sírvase como ejemplo, la
práctica viciosa y habitual en nuestras Administraciones públicas, se trata del
caso del despacho de un propuesta de resolución y la disconformidad del
funcionario o político firmante; el cual en lugar de apartarse y razonar la
disconformidad con la propuesta y por consiguiente redactar una nueva
resolución, prefiere la redacción de una
nueva en la que se ha omitido lo que no era conforme en un principio. Pero, ¿y
en el caso contrario?, si el funcionario inferior no accediera a la rectificación sugerida de su propuesta inicial.
Este caso plantea el dilema sobre los límites de la obediencia.
a)
El deber de obediencia.
Los
funcionarios, decía el texto articulado de la Ley de funcionarios del Estado de
1966 “deben
respeto
y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos” y “acatar sus órdenes”.
Lo que se reitera en la legislación emitida en la democracia actual véase el artículo 84.1 del Estatuto básico del
empleado público.
Es
en el cumplimiento de este deber cuando pueden plantearse al funcionario los
problemas
de
conciencia más graves El texto del art. 179 de la Ley de funcionarios del
Estado añadía “con estricta disciplina”,
lo que guarda cierta similitud con la
relación jerárquica en el ámbito
castrense, en que la dependencia de los superiores exige “prontitud en la
obediencia y grande exactitud en el servicio” (art. 27 de las Ordenanzas de las
Fuerzas Armadas, Ley 85/1978, de 28 de diciembre) .
Aun sin la “estricta disciplina” ni la “prontitud”, la obediencia constituye un deber esencial
para la buena marcha de toda Administración, en este sentido, según la
Constitución (art. 103.1); y el art. 3.1
de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. –LRJPA-). De aquí que “la desobediencia
abierta a las órdenes o instrucciones del superior, salvo que constituyen infracción
manifiesta del Ordenamiento”, constituya falta muy grave [art. 95.2.i), del
Estatuto del empleado público, Ley 7/2007, de 12 de abril], y pueda llegar a
constituir delito (art. 410.1, CP). Si bien si la falta no llega a ser grave y
el delito solo se sanciona con pena de multa de tres a doce meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos
años.
Ahora
bien, la obediencia no puede ser ciega ni indiscriminada. Ni siquiera en el ámbito
militar, salvo en situaciones excepcionales de guerra. Existen límites. Para
que llegue a constituir delito es necesario (art. 410.1, CP):
-Que
se trate de negativa abierta a dar el debido cumplimiento a órdenes o
decisiones.
-Que
éstas hubieran sido dictadas en el ámbito de la respectiva competencia y revestidas
de las formalidades legales.
Y, aunque se den estas circunstancias, no incurrirá
en responsabilidad la autoridad o funcionario por no dar cumplimiento a una
medida que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un
precepto de ley o de cualquier otra disposición general (art. 410.2, CP).
El
Código Penal establece límites, y que eximirán en su caso de la responsabilidad
administrativa.
Es
discutible en qué medida los requisitos para ser delito se exigen también para
incurrir
en falta de desobediencia. ¿Hasta qué punto es
necesario que exista “negativa abierta” o “incompetencia” o no revestir las
“fórmulas legales” para que el funcionario no esté obligado a obedecer? Podrá
en todo caso hacer ver estas circunstancias, pero ¿negarse a obedecer? Al menos
en determinadas circunstancias parece que no. Aunque en un sentido en que no se
habla de deberes, parece oportuno sentar
la conclusión contraria.
Pero
sí son límites del deber de obediencia los que establece el número 2 del art.
410 de
La
Ley penal, y hasta alguno más.
b)
Los límites del derecho de obediencia.
El artículo 54.1 del Estatuto básico del empleado
público incluye entre los principios de conducta, éste: “Obedecerán las instrucciones y órdenes de
los superiores, salvo que constituyan
una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente
en conocimiento de los órganos de inspección procedentes”.
No se incurrirá en responsabilidad penal –ni
administrativa- si la orden o decisión incumplida constituye una infracción
manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra
disposición general.
La infracción, por tanto, ha de ser manifiesta,
clara y terminante, no solo de una Ley, sino
de cualquier otra disposición general. Si una disposición general, cualquier
que sea su rango –incluso un reglamento de inferior jerarquía-, constituye una
infracción tan evidente, está justificada la desobediencia. Por un lado el
ámbito de las normas es de aplicación muy estricta –forma de manifestarse la
infracción-, y por otro muy amplio –rango de la disposición.
Sin llegar a
casos extremos, de una evidencia incuestionable (torturar, vejar …) por otro
lado ampliamente documentados y explicitados veáse el Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley. ,Adoptado por la Asamblea General en su
resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 . Existen supuestos en que no ofrecerá
dificultades la apreciación de si la orden o decisión del superior infringe la
Ley.
Pero la
realidad es que la defectuosa
disposición que supuestamente infringe el acto, ofrezca dificultades la
delimitación. Incluso cuando están en juego la vida y valores fundamentales de
la persona pueden planteársele al funcionario graves problemas de conciencia.
c)
La decisión del funcionario.
En
esta encrucijada, ante una orden que el destinatario considera ilegal, el
funcionario
tiene
necesariamente que decidir, cumpliéndola o desobedeciéndola. Hecho condicionado
por otro lado, cuando además de la legalidad, otras valoraciones (las
circunstancias del momento, la ideología política), incidirán también en la
actuación del funcionario
¿Hasta
qué punto puede influir el tema en la posible reacción del superior?
Incluso
cuando el funcionario tenga seguridad plena de que la orden es manifiestamente
contraria a una disposición y sepa que no va a incurrir en ningún tipo de
responsabilidad, no solo penal, sino tampoco administrativa, el riesgo de
enfrentarse con el superior de que depende, sobre todo cuando pueden entrar en
juego discrepancias en las ideologías y creencias, es grande. Existen infinitas
maneras de hacer imposible la vida del funcionario que se ha creído obligado a desobedecer.
De la decisión puede hasta depender su carrera futura.. Hay momentos en que
cualquier funcionario se encontrará en situaciones en que de su decisión puede
depender, si no llegar a tan drásticos extremos, sí la tranquilidad de
conciencia.
Max
Weber el siglo pasado y al hilo de este asunto, planteó la distinción entre ética de la convicción y ética de la
responsabilidad.
La «ética de la convicción»
[Gesinnungsethik] está animada únicamente por la obligación moral y la
intransigencia absoluta en el servicio a los principios.
· La «ética de la responsabilidad»
[Verantwortungsethik] valora las consecuencias de sus actos y confronta los
medios con los fines, las consecuencias y las diversas opciones o posibilidades
ante una determinada situación. Es una expresión de racionalidad instrumental,
en el sentido que no sólo valora los fines sino los instrumentos para alcanzar
determinados fines. Esta racionalidad instrumental «maduramente relexionada» es
la que conduce al éxito político.
d) La objeción
de conciencia.
Y
queda una última cuestión: que la actuación a que viene obligado el funcionario
esté dentro de la más estricta legalidad, que lo que se le ordena hacer no
contraviene norma alguna, que está incluso de acuerdo con la Constitución.
"En
nuestro país no hay más objeción de conciencia que aquella que está
expresamente establecida en la Constitución o por el legislador en las Cortes
Generales", [ explicó el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en una entrevista
concedida a Europa Press. 13/08/2009
] Por lo que desobedecerla supondría incurrir en
responsabilidad, con las muy graves consecuencias para su carrera funcionarial.
Pero la actuación a que se le obliga pugna con sus creencias religiosas.
Y respecto de la objeción de conciencia ya se
ha manifestado la Administración en sentido contrario, negando la posibilidad
de desobedecer lo mandado.
Por lo que parece que, al menos por ahora, el
funcionario que profese una religión que rechace actuaciones como las que debe
realizar como servidor público no tiene otra opción que cumplir la norma o
renunciar a seguir desempeñando sus funciones. Nos referimos a casos tan actuales como la práctica legal aborto, el matrimonio entre
personas del mismo sexo, etc., en los que los funcionarios que tienen
atribuciones para ello (médicos, ediles locales etc.) aluden a la conciencia
para evitar sus actuaciones.
A MODO DE CONCLUSION
Responsabilidad
de los funcionarios:. Cuando se habla de Servicio Público, se hace referencia
a los servidores públicos en general y a los políticos electos. Para ambos tipos de servidores deben regir las mismas normas, aun
cuando las funciones en el marco de los poderes públicos también determinen
diferencias en cuanto al status conferido por el cargo. Los cargos políticos
siempre son temporales en virtud de que están sujetos a un cierto período
electoral. Estos participan en la gestión de gobierno y por lo tanto comparten
su destino. Sin embargo, de ello no se desprende para el titular electo o
político, que le esté permitido guiarse en sus actos por intereses
particulares, sean éstos de terceros o propios, por cuanto ello no sólo
lesionaría los principios de deberes de funcionario público, sino también el
principio de legalidad, principios ambos a los que el funcionario político está
tan sujeto como todos los demás funcionarios públicos. Al igual que en el caso
de éstos, sus actos deben ser controlables, es decir deben ser transparentes.
a.
Profesionalización:
Los servidores públicos tienen que ser idóneos para el cargo en cuanto a su
capacidad técnica y personal. Sólo así es posible evitar que las personas que
ocupan los cargos, les alcancen por una pura relación personal y no por sus
condiciones técnicas y personales. Aun cuando los aspectos políticos no se
pueden excluir siempre, no deberían ser el único criterio para la convocatoria
a un cargo público calificado.
b.
Remuneración adecuada del personal.
Los servidores públicos deben ser remunerados de conformidad con las exigencias
que les plantea el cargo y la responsabilidad que se delega en ellos, así como
por la formación recibida. Sólo entonces se puede esperar que el funcionario se sienta totalmente integrado en la función
pública Pero esto por sí sólo no es suficiente. Además, los ascensos deben
hacerse siguiendo criterios técnicos y de eficiencia, y no sólo en función de
consideraciones políticas. Si las promociones se otorgan fundamentalmente
siguiendo criterios políticos, no podrá esperarse per se que los
funcionarios ejerciten su cargo en forma imparcial y siguiendo criterios
técnicos y objetivos.
BIBLIOGRAFIA:
·
Corrupción en la España democrática. Alejandro
Nieto (Ariel)
·
Breve historia de la
corrupción, de la antigüedad a nuestros días
Carlo A. Brioschi (Taurus).
Carlo A. Brioschi (Taurus).
·
·
“Economía y Sociedad” FCE., México, 1974, tomo 2, pp. 106-810. Max Weber.
·
·
El duque de Lerma,
corrupción y desmoralización
en la España del siglo XVII.Alfredo Alvar Ezquerra (Esfera de los libros).
en la España del siglo XVII.Alfredo Alvar Ezquerra (Esfera de los libros).
·
·
La corrupción en el
mundo romano.Gonzalo Bravo y Raúl González
Salinero (Signifer).
La corrupción: aspectos éticos, económicos y
jurídicos.Jorge F. Malem Seña (Gedisa).
Ética
de la función pública: relaciones personales. Despacho Jesús González Pérez, abogados, s.c.
Código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas (17 de diciembre de 1979).
web: www.anfitrion.cl; 24 de mayo de
2003.
(Adoptado por la Asamblea en su resolución 34/169, de 17 de diciembre
de 1979).
Universidad
complutense de Madrid
Facultad
de ciencias políticas y sociología
Departamento
de Ciencia Política y de la Administración
La
ética en la gestión pública: fundamentos ,Estado de la cuestión y proceso para
la Implementación de un sistema ético
Integral en los gobiernos
Seminario Ética y Corrupción
División
Jurídica del Ministerio del Interior
La
Moneda, 27 de Noviembre de 2003.
La
ética como imperativo de los funcionarios públicos
Legislacion
General Mundial sobre la corrupción:
LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
|
- Ley 7/2012, de
29 de octubre,
de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación
de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude.
Ley 10/2010,
de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Ley 19/2003,
de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de
capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre
determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- Real Decreto
925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales.
Código Penal
(Título XIV
del Código Penal )
(Título XIX del Código Penal)
(Capítulo I del Título XX del Código Penal)
(Capítulo I del Título XVI del Código Penal)
(Título XVIII del Código Penal)
Régimen de
Incompatibilidades
- Ley 5/2006,
de 10 de abril, de regulación de los conflictos de
intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado.
- Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Plan integral
de prevención y corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad
Social (España; 2010)
Documentos de Transparency
International:
|
|
Normativa de
la OCDE:
- Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes
Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (París; 17 de diciembre de 1997)
Normativa del
Consejo de Europa:
- Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del
Consejo de Europa) (Estrasburgo; 4 de noviembre de 1999)
- Convenio Penal sobre la Corrupción (número 173 del
Consejo de Europa) (Estrasburgo; 27 de enero de 1999)
Normativa de
la Unión Europea:
- Directiva
2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero
para el blanqueo de capitales (ver modificación introducida por Directiva
2008/20/CE)
- Decisión n° 26/2004 del Comité de las Regiones, de 10 de febrero de 2004, relativa a las condiciones y las modalidades
de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude,
la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses
de las Comunidades
- Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector
privado
- Convenio establecido
sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de
la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los
que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los
Estados miembros de la Unión Europea (Bruselas, 26-05-1997).
- Convención Interamericana contra la corrupción, adoptada en Caracas el 29 de marzo de 1996 y entrada en vigor el 3 de
junio de 1997.
- La corrupción
en España, un 'grave' problema por la pérdida de inversión extranjera (El Mundo; 23-9-2008)
|
Alejandro Nieto: “Si no saben, son tontos, y si saben son malos”
Acabará al corrupción cuando do no haya dinero que repartir. No pueden robar los que no están cerca de los caudales públicos.
Alejandro Nieto, Catedrático de Derecho Administrativo, autor de El desgobierno de lo público.
Entre los libros de Alejandro Nieto (vallisoletano, de 78 años,
catedrático de Derecho Administrativo) figuran varios sobre la corrupción y dos
sobre desgobiernos que marcan la actualidad hoy: El
desgobierno judicial y El desgobierno de lo
público, ambos publicados por Ariel. Del último escribió aquí hace
una semana (Babelia, 14.2.09) el
académico Emilio Lledó. Dijo del libro de su compañero: "Hay en nuestro
país tantas discusiones, cotilleos ridículos, que realmente resulta escandaloso
y lamentable el que se ignorase este libro". Y fuimos a hablar (también
del desgobierno judicial: era el día de huelga de los jueces) con el profesor
Nieto en su casa de Madrid.
P. ¿Qué pasa con los jueces?R. Que los jueces se han hartado. Han reventado por un malestar que venía arrastrándose desde hace muchos años. Y que sus reivindicaciones, harto modestas, no han hallado eco. Hasta que ha venido un incidente, quizá menor, que ha sido la chispa que ha provocado el estallido en un recipiente cargado de materia inflamable. Lo decía un juez: el ministro los ha exasperado, no porque tenga mal talante, sino porque cuando han ido a hablar con él les ha echado con cajas destempladas, y como ya estaban de mal humor...
P. ¿Y ésa es la razón para una huelga?
R. La razón es el desgobierno judicial. La Administración de Justicia estaba funcionando mal, y de eso tienen sólo parte de culpa los jueces. La mayor parte de la culpa es de los Gobiernos sucesivos. Y los jueces se sienten muy dolidos porque el desprestigio público cae sobre ellos... Y se han roto las reglas del juego constitucional. Es decir, el trabajo de los jueces se desdobla: por un lado está el servicio de la administración de la justicia y por otro lado se sitúa el poder judicial constitucional. El Ejecutivo se ha cargado el poder judicial, rompiendo por completo su independencia. Ese material explosivo ha explotado en las últimas semanas.
P. ¿Y la cacería ha sido una chispa?
R. No creo. Es una anécdota que posiblemente se olvide pronto. Pero es significativa: ha puesto ante los ojos del país la impunidad que tienen el ministro y el juez. Es una prueba para los que saben que eso existe, y es material para los que se están defendiendo de una causa política, el Partido Popular. Un regalo que les han hecho al alimón Bermejo y Garzón... Quién puede resistir la tentación de agarrarse a esto
P. ¿Y qué porvenir tiene para el PP ese clavo ardiendo?
R. Mínimo. No sabemos (y no lo sabremos hasta que haya sentencia) si estas corrupciones de que se acusa a personas, algunas vinculadas al PP, son ciertas o no. En plan particular se puede decir que ahí hay un montón de delitos. Pero eso lo podemos decir nosotros, no lo puede decir una autoridad pública... Lo que sucede es que delitos similares se están cometiendo en casi todos los Ayuntamientos. De lo que se les acusa al ministro y, fundamentalmente, a Garzón es de que sólo apuntan en este momento a las corrupciones del PP. Si el PP se defendiera aludiendo las corrupciones del PSOE, de IU o la del 3% catalán del que ya no se habla, es posible que el incendio se apagase, porque todos los partidos tienen el tejado de vidrio... Y es lógico, el dinero no tiene color político, se hacen corrupciones a quien se deja.
P. Qué panorama.
R. Se deja, y con mucho gusto, el PP, y muchos del PSOE. Si se tira demasiado de la cuerda hay riesgo de que se hunda el tejado para todos. En Cataluña hubo el escándalo del 3%, y a los tres días tuvieron una reunión, y hoy no se vuelve a hablar de eso. Y si no fuera por las elecciones, hoy es posible que hubiera un pacto secreto entre los dos partidos dominantes...
P. ¿¡Un pacto para silenciar algo que está en manos de la justicia!?
R. La justicia hará lo que diga el ministro, cazador o no cazador, siempre fue así.
P. Distingue usted entre corrupción (aunque no haya condena) y delito de corrupción. ¿Ante qué estamos ahora?
R. De momento estamos ante una corrupción que se convertirá en delito cuando venga el juez y diga: "Esto es un delito". Ahora hay indicios de que hay un delito porque eso lo ha dicho un juez.
P. Usted dice algo que parece alarmante como diagnóstico: "La sociedad española en líneas generales es indiferente a la corrupción pública".
R. Y la prueba es que han continuado. Se decía: "Después del caso Filesa se van a tentar mucho la ropa". Y las cosas han seguido igual.
P. ¿Y no se va a acabar?
R. Acabará la corrupción cuando no haya dinero que repartir. No pueden robar los que no están cerca de los caudales públicos. Pero quien está cerca de la tentación puede caer en ella.
P. ¿En qué debemos confiar para que la corrupción se acabe?
R. ¡En la intervención directa del Espíritu Santo! La corrupción no se terminará, como no se terminó después de Filesa, y hubo condenas. No se puede terminar porque hay conciencia de la impunidad.
P. Dice usted que "los más grandes extorsionadores de los ciudadanos son los partidos políticos".
R. Y lo reafirmo. He escrito un libro entero sobre eso, Corrupción en la España democrática. Ahí argumento que los partidos políticos generan un clima de corrupción tremendo: gastan diez veces más de lo que ganan. Así que la parte más sustancial de sus tesorerías tiene que venir de malos sitios, concretamente, de la corrupción... Las cuentas de los partidos son oscurísimas. Yo estuve 10 años en la Junta Electoral Central, allí veíamos esto, la tremenda desproporción de ingresos y gastos. Pero la Junta no se atrevió a decir: "Vamos a ver las cuentas con detalle...". Pero quién interviene a los partidos políticos, si son los que mandan...
P. ¿A usted le suena lo que sucede ahora en Boadilla y en Valencia a financiación corrupta de partido político?
R. Me suena, pero no me atrevo a afirmarlo, como es lógico. Tengo las vehementísimas sospechas e incluso la certidumbre de que ahí ha habido corrupciones. Lo más difícil es probar el camino del dinero desde aquel que cobra hasta la caja del partido. O sea, salvo que sean absolutamente tontos, borran las huellas del primer delito... Por eso puede haber absoluciones y por eso puede haber tribunales que estén moralmente convencidos de que el dinero o parte del dinero ha terminado en las cajas del PP o del partido que sea, y aun así hay absolución... Dentro de 10 años o así hablamos.
P. El PP no aprovecha para aclarar. Culpa al juez y a la prensa.
R. No echa la culpa. Dice: "Tú también lo haces". No es lo mismo, pero es igual de perverso. Es una maniobra de oscurecimiento para ver si alguien pica.
P. En esto de la corrupción decía usted que si los de arriba saben...
R. No. Lo que decía es que si no se han enterado de lo que pasa en su casa son tontos, y si se han enterado y callan son malos, por cuanto que son cómplices o encubridores.
P. ¿Son tontos o son malos?
R. Yo no creo en la inocencia de un político, como opinión rigurosamente personal. Si yo fuera juez no condenaría a alguien sin unas pruebas, pero como no soy juez me puedo permitir el lujo de manifestar mis vivísimas sospechas... Ahora debo decirle algo que me ha impresionado mucho de este episodio.
P. ¿Qué es?
R. Lo dijo Rajoy en televisión esta semana: ponía su honorabilidad sobre la mesa y declaraba que el PP no se financiaba ilegalmente. Ésta es una declaración tremenda, porque como un día salga de manera irrecusable lo contrario no podría seguir en su puesto ni un minuto más. Rajoy es un hombre inteligente y conoce las leyes. De modo que o tiene una seguridad asombrosa o es de una asombrosa temeridad.
El País, 22/02/09
Se adjunta a
continuación un enlace donde se puede
ver la entrevista en la 2 de televisión española donde el profesor Alejandro
Nieto presenta su nuevo libro ¿El desgobierno de lo público?
http://www.rtve.es/alacarta/videos/para-todos-la-2/para-todos-2-entrevista-alejandro-nieto/1340761/.
Alicante
04 de noviembre de 2012
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